EBP Gestión Comercial PYME

Imprima esta página

NUEVO MODELO 340 DE DECLARACION DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LIBROS REGISTROS

Según el R.D. 1065/2007 será obligatorio presentar los libros de forma telemática a partir del 2009. Al parecer esta normativa no entrará en vigor para todas las empresas el día 1 de enero próximo, sino que será escalonada:

- En 2009, las empresas que se acojan al régimen de devolución mensual del IVA.
- En 2010, las Grandes Empresas.
- En 2011, el resto de sociedades anónimas y limitadas.

El artículo 62.1 del Reglamento del IVA establece, en su apartado 1, la obligatoriedad para empresarios y profesionales de llevar con carácter general los siguientes libros registros:

- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias.

Asimismo, establece el mismo artículo en su apartado 2 que ello no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Pues bien, aprobado el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se establece en su artículo 36 la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los mencionados Libros. Establece dicho artículo que todo obligado tributario que deba presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario, estará obligado a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el mencionado artículo 62.1 del Reglamento del IVA.


INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Según el párrafo segundo del artículo 36 de Real Decreto 1065/2007, “Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

No obstante, en la Referencia del Consejo de Ministros del día 14 de agosto de 2008 publicado en la web de La Moncloa sobre "Cargas administrativas reducidas o eliminadas" para impulsar la actividad económica (Ministerio de Economía y Hacienda), se describe:

10. Supresión, excepto para los que presenten declaraciones mensuales a devolver, de la obligación de presentar telemáticamente los libros registro de IVA. Enero 2009. La normativa establece que, a partir de 2009, deberán presentar telemáticamente sus libros-registro de IVA todas las sociedades anónimas y mercantiles declarantes de dicho impuesto, así como las personas físicas y entidades de otro tipo ya obligadas a presentar sus declaraciones del IVA, el IGIC o el IS.

Se va a tramitar una modificación normativa de modo que dicha obligación sólo sea exigible en 2009 para quienes presenten declaraciones mensuales a devolver en el IVA. La entrada en vigor de la medida para el resto de contribuyentes se evaluará a la vista de la reducción de los costes de cumplimiento y gestión.