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GLOSARIO DE TÉRMINOS

  • Agencia estatal de administración tributaria (A.E.A.T): Entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa con autonomía de gestión y plena capacidad jurídica, pública y privada, en el cumplimiento de sus fines (gestión, inspección y recaudación de los tributos).
  • Autoliquidación: Declaración tributaria a cumplimentar por el sujeto pasivo o por su representante, que contiene el reconocimiento de la realización del hecho imponible, y los datos necesarios para la liquidación, cuantificación y señalamiento de la deuda
  • Base Imponible: Renta o base calculada a efectos de determinar la cuota tributaria en un determinado tributo, y calculada de acuerdo con las estipulaciones y reglas definidas en leyes y reglamentos fiscales.
  • Base liquidable: Es el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo.
  • Bien de consumo: Bien que es comprado y utilizado directamente por el usuario final sin necesidad de transformación, que se desgasta de una sola vez o en un corto periodo de tiempo
  • Bien de equipo y de inversión: Bien susceptible de depreciación cuyo periodo de utilización es superior al del periodo impositivo del tributo.
  • Contribuciones: Aportación a un objetivo, gasto o pérdida común. Por ejemplo, la contribución a gastos fijos de un producto es la diferencia entre precio de venta neto y coste variable.
  • Contribuyente: Persona física o jurídica que paga o debe pagar un tributo. El contribuyente suele coincidir con el sujeto pasivo, pero pueden existir excepciones como en el caso de algunos impuestos indirectos.
  • Compensación: Forma de extinción de la deuda tributaria, por reciprocidad de la posición acreedora y deudora.
  • Cuota tributaria: Cantidad obtenida al aplicar a la base imponible el tipo impositivo. De la cuota se deducen las desgravaciones para calcular la deuda tributaria.
  • Declaración Hacienda: Declaración que cada sujeto pasivo hace a la Hacienda Pública de su base imponible, con el objeto de determinar la cuota y la deuda tributaria. La declaración puede ser luego revisada y comprobada por la Inspección Tributaria.
  • Decreto: Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre un asunto, negocio o materia de su competencia.
  • Devengo: Momento de realización del hecho imponible en el cual nace la obligación de contribuir.
  • Domicilio Fiscal: Lugar establecido por la Ley , donde una persona, física o jurídica, realiza actos o hechos gravados por un tributo.
  • Estimación Directa: Método de determinación de la base imponible, que consiste en obtener la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por diferencia entre los ingresos y los gastos computables y justificados.
  • Estimación Indirecta: Método de determinación de la base imponible mediante el empleo de índices, signos y módulos establecidos por la Administración. Tiene carácter supletorio respecto del régimen de estimación directa y del de estimación objetiva.
  • I.R.P.F.: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto de carácter directo y naturaleza. Grava la renta de las personas físicas, entendiendo por renta la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por la ley.
  • IVA Impuesto sobre el valor añadido: Impuesto indirecto, que grava las diferentes fases del proceso de producción y distribución de bienes y servicios, por el valor incorporado en cada una de ellas.
  • IS Impuesto sociedades: Tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta obtenida e imputada a las sociedades y demás entidades jurídicas.
  • NIF: Número de identificación fiscal
  • Persona física: Persona individual o natural, sujeto de derecho.
  • Persona jurídica: Entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que lo componen.
  • Sujeto Pasivo: Persona natural o jurídica que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, según se establezca en la ley.

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